¿Puede ICE Venir a Su Casa? Conozca Sus Derechos
ICE puede ir a su casa, pero usted no tiene que abrir la puerta a menos que tengan una orden judicial firmada por un juez. Entender la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa de ICE es una de las cosas más importantes que puede saber para proteger a su familia.
Reviewed by Gracie Johnson, Certified Specialist in Immigration and Nationality Law, State Bar of California, California State Bar #276536
Last reviewed: July 2, 2026
Los oficiales de ICE pueden ir a su hogar con fines de cumplimiento de la ley, pero no pueden entrar legalmente sin su consentimiento o una orden judicial. Una orden judicial es firmada por un juez federal o magistrado y autoriza la entrada en un lugar específico.
Lo que ICE típicamente lleva es una orden administrativa — Formulario I-200 o I-205. Estas NO son órdenes judiciales y NO autorizan a ICE a entrar a su hogar sin su consentimiento. No está legalmente obligado a abrir la puerta para una orden administrativa.
Si ICE llega a su puerta: No abra la puerta. Pida a ICE que deslice cualquier orden debajo de la puerta. Lea la orden cuidadosamente — si dice 'I-200' o 'I-205,' es una orden administrativa, no judicial. Diga claramente: 'No doy mi consentimiento para entrar.'
En California, la Ley TRUTH (Código de Gobierno de California § 7284 y siguientes) limita la cooperación de las fuerzas del orden locales con las solicitudes de detención de ICE. Para cualquier situación que involucre a ICE en su puerta, llame a una abogada de inmigración inmediatamente al (310) 554-4630.
¿Lista para hablar con una abogada?
También disponible en inglés: Can ICE Come to Your Home? Know Your Rights
